La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio sito en Av. La Plata Nº 1624 entre Las Casas e lnclán.
Art. 2°.- Para el debido cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior la presente Ley fija el procedimiento para la expropiación del predio individualizado en el artículo 1°.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley invita al propietario del predio individualizado en el artículo 1° a ponerse de acuerdo, a los efectos de iniciar por el término de seis (6) meses, contados desde la notificación fehaciente de la intimación, a una Instancia de negociación a los fines de arribar a un acuerdo sobre la restitución del predio al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.
Art. 4°.- Transcurridos los seis (6) meses, sin que se hubiese arribado a un acuerdo, el fideicomiso expropia el predio en los términos del artículo 3º de la Ley 238, siempre y cuando se haya cumplido el objeto del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, el que como anexo 1 se acompaña a la presente norma y que a todos los efectos forma parte Integrante de la presente Ley. La indemnización será afrontada exclusivamente con los recursos del fideicomiso.
Art. 5°.- En el caso que se arribare a un acuerdo, queda expedita la vía para que el fideicomiso, en los términos del artículo 3° de la Ley 238, expropie el predio o parte del mismo con el dinero del contrato de fideicomiso celebrado entre el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Club Atlético San Lorenzo de Almagro, a los efectos de restituirlo al mencionado Club.
Art. 6°.- El acuerdo que resultare de las negociaciones debe contemplar especialmente la Situación laboral de los trabajadores en resguardo de sus derechos como empleados en relación de dependencia del titular del predio individualizado en el artículo 1° de la presente Ley.
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